Espionaje, injerencia, delitos o represalias políticas figuran entre las causas habituales en la práctica internacional, aunque ninguna es requisito legal. República Dominicana solicitó el retiro de nueve miembros de la misión cubana amparada en la Convención de Viena y bajo estricta reserva.

¿Por qué un país expulsa diplomáticos? Las razones detrás de una de las medidas más extremas de la diplomacia

Espionaje, injerencia, delitos o represalias políticas figuran entre las causas habituales en la práctica internacional, aunque ninguna es un requisito legal para adoptar la medida. República Dominicana solicitó el retiro de nueve miembros de la misión cubana amparada en el derecho diplomático y bajo estricta reserva.
13/08/2026
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Por Prisma

La República Dominicana dio siete días a nueve miembros de la misión diplomática cubana y a sus familiares para abandonar el país, una decisión cuyas razones permanecen oficialmente bajo reserva.

El Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) confirmó la solicitud de retiro, pero no identificó a los funcionarios afectados, no especificó sus cargos ni explicó los motivos que provocaron una medida de esa magnitud.

La ausencia de explicaciones no constituye una anomalía desde el punto de vista del derecho diplomático. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 permite a un Estado solicitar el retiro de un diplomático sin tener que hacer públicas las razones. Más aún, la Convención no establece un catálogo de faltas que deban producirse previamente para ejercer esa facultad.

Esto significa que una expulsión diplomática no implica necesariamente que el funcionario haya cometido espionaje, injerencia, un delito o alguna otra irregularidad. La decisión también puede responder a razones políticas, estratégicas o de política exterior determinadas por el Estado receptor.

¿Por qué los países expulsan diplomáticos?

Aunque cada caso responde a circunstancias particulares, la práctica internacional permite identificar situaciones recurrentes: espionaje, injerencia en asuntos internos, amenazas a la seguridad nacional, delitos cometidos bajo inmunidad, represalias entre Estados, pérdida de confianza o deterioro de las relaciones políticas. Ninguna de ellas ha sido señalada oficialmente por la República Dominicana en el caso cubano.

El instrumento central para entender estas decisiones es el artículo 9 de la Convención de Viena. La disposición permite al Estado receptor comunicar, en cualquier momento y «sin tener que exponer los motivos de su decisión», que un integrante del personal diplomático es persona non grata o que otro miembro de la misión no resulta aceptable.

Tras la notificación, corresponde al Estado acreditante (el país de origen) retirar al funcionario o poner término a sus funciones. Si no actúa dentro de un plazo razonable, el Estado receptor puede negarse a reconocerlo como integrante de la misión diplomática.

Existe, sin embargo, una distinción legal importante: el artículo 9 establece la facultad y el procedimiento, no las causas que deban justificarlo. La Convención no exige que un diplomático haya espiado, intervenido en asuntos internos, cometido un delito o amenazado la seguridad nacional para ser declarado persona non grata.

El Estado receptor puede retirar su aceptación sin demostrar públicamente una infracción determinada. Por eso, las razones habitualmente asociadas con expulsiones pertenecen a la práctica de las relaciones internacionales y no constituyen requisitos normativos.

Esta diferencia permite comprender otra particularidad: ser declarado persona non grata no constituye, por sí mismo, prueba de una conducta ilícita.

Tres ámbitos de acción

En términos generales, las causas observadas en la práctica diplomática suelen agruparse en tres grandes ámbitos:

  • Conducta individual del funcionario: Hechos directamente atribuibles a la persona, como espionaje, injerencia política en asuntos internos o la comisión de delitos comunes bajo la protección de la inmunidad diplomática.
  • Razones de Estado y seguridad: Consideraciones de seguridad nacional, protección de intereses estratégicos o la pérdida de confianza en la gestión de determinado integrante de la misión.
  • Medidas estrictamente políticas o diplomáticas: Represalias frente a otro Gobierno, manifestaciones de protesta, deterioro general de las relaciones bilaterales o decisiones destinadas a reducir el nivel de representación de otro país.

En este último escenario, el funcionario obligado a abandonar el territorio no necesariamente está acusado de haber cometido una infracción. Su salida responde esencialmente a una decisión soberana entre Estados.

Esta distinción resulta particularmente relevante en el caso de los nueve miembros de la misión cubana: hasta el momento no existe una acusación pública del Gobierno dominicano en su contra.

RD y Cuba: relaciones restablecidas en 1998

Las relaciones diplomáticas entre la República Dominicana y Cuba se establecieron formalmente en 1902 y atravesaron posteriormente distintos períodos de interrupción.

Según los registros históricos de la Cancillería dominicana, los vínculos diplomáticos entre ambos países fueron restablecidos oficialmente el 16 de abril de 1998, durante el primer gobierno de Leonel Fernández, después de casi cuatro décadas de interrupción.

Desde entonces, ambos países han mantenido representación diplomática y desarrollado relaciones bilaterales en distintas áreas de cooperación.

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