Por Prisma
El empresario y creador de contenido Santiago Matías anunció este martes que empezará el proceso para constituir un partido político con el objetivo de participar en las elecciones generales de 2028.
A través de sus plataformas digitales, Matías informó que decidió impulsar una organización propia en lugar de aceptar las propuestas que, según afirmó, recibió de distintas organizaciones políticas para aspirar a la Presidencia de la República.
“Agradezco al PRSC (Partido Reformista Social Cristiano) por escucharme y tomarme en cuenta en las filas de ese glorioso partido. Agradezco a su presidente, Quique Antún, y a los más de 15 partidos que me han ofrecido ser su candidato presidencial para el torneo electoral del 2028”, expresó.
También adelantó que recorrerá el país para recolectar las firmas necesarias para solicitar el reconocimiento de la nueva organización e invitó a sus seguidores a participar en la elección del nombre del partido.
El anuncio representa el inicio del procedimiento previsto por la legislación para las organizaciones que buscan obtener personalidad jurídica y competir en elecciones.
Procedimiento legal
La Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, establece que toda organización que aspire a ser reconocida como partido político debe presentar una solicitud formal ante la Junta Central Electoral (JCE) acompañada de una serie de documentos y requisitos.
Entre ellos figuran:
- Exposición de sus principios y propósitos, e ideario.
- Estatutos fundacionales.
- Nómina de sus organismos directivos provisionales.
- Nombre, lema, símbolos, presupuesto de ingresos y gastos.
- Documentación que demuestre el respaldo ciudadano requerido por la legislación.
Uno de los requisitos centrales consiste en acreditar el apoyo de ciudadanos equivalente, como mínimo, al 2 % de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones presidenciales ordinarias, mediante una declaración jurada acompañada de los nombres, números de cédula y direcciones de quienes respaldan la organización. La ley también exige que los partidos tengan una sede establecida y organismos de dirección provisionales funcionando en todos los municipios del país.
Además, las solicitudes de reconocimiento deben presentarse a más tardar doce meses antes de las elecciones ordinarias, mientras que la Junta Central Electoral dispone de un plazo hasta cuatro meses antes de esos comicios para emitir su decisión final.
La verificación
El proyecto de reglamento elaborado por la Junta Central Electoral para regular el reconocimiento de partidos desarrolla el procedimiento previsto en la Ley y establece que la evaluación comprende varias etapas:
- Primera fase (Revisión documental): Evaluación del expediente completo presentado por la organización en formación.
- Segunda fase (Verificación en terreno): Personal de la Dirección de Partidos Políticos, asistido por la Dirección Nacional de Inspectoría, comprueba la existencia de los organismos directivos, verifica el local declarado como sede y confirma una muestra de los ciudadanos que manifestaron su respaldo a la solicitud.
- Tercera fase (Informe técnico y recomendación): Elaboración de un informe técnico que se remite a la Comisión de Juntas Electorales y Partidos Políticos, la cual formulará recomendaciones al Pleno de la JCE.
Paralelamente, la Dirección Nacional de Informática cruza la base de datos de los firmantes con el padrón electoral, mientras que otras dependencias revisan los estados financieros, el origen de los fondos y las condiciones físicas de las sedes.
Reconocimiento antes de participar
La Ley 33-18 establece que solo después de que la Junta Central Electoral otorgue el reconocimiento y la organización celebre su asamblea constitutiva, adquiere personalidad jurídica como partido político y puede ejercer los derechos previstos por la legislación (entre ellos, presentar candidaturas a cargos de elección popular).
Una vez reconocida, la organización dispone de un plazo de 45 días para celebrar su asamblea constitutiva y designar formalmente sus autoridades. De no hacerlo en ese lapso, el reconocimiento puede quedar sin efecto.
Antecedentes
En el año 2023, el Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) rechazó 106 de las 111 solicitudes de reconocimiento presentadas por organizaciones políticas en formación. La institución tomó esta decisión tras determinar que dichos grupos no cumplían con las formalidades ni los requisitos legales exigidos por la Ley 33-18.
Razones principales del rechazo:
- Incumplimiento de plazos legales: Depósito extemporáneo de expediente o presentación de intimaciones fuera de la fecha límite reglamentaria fijada por el cronograma electoral.
- Deficiencias en locales y sedes políticas: Inexistencia de sedes abiertas y operativas, o documentación incompleta que acreditara la propiedad o alquiler ratificado de los inmuebles.
- Falta de firmas y afiliaciones: Carencia de un padrón de afiliados representativo o presencia de firmas inválidas e inconsistencias en las listas de respaldo.
- Errores técnicos y administrativos: Estatutos e idearios incompletos, así como falta de soporte físico o digital con los anexos probatorios en el formato exigido por la JCE.