República Dominicana promulgó el Decreto 502-26 para prohibir importaciones vinculadas al trabajo forzoso y buscar la revisión del arancel del 12.5 % impuesto por EE. UU.

RD emite el Decreto 502-26 contra el trabajo forzoso ante la entrada en vigor de nuevo arancel de EE. UU.

La medida otorga nuevas facultades a Aduanas para investigar, retener y sancionar mercancías elaboradas mediante trabajo forzoso, mientras el Gobierno busca que Washington reconsidere el arancel adicional del 12.5 %.
24/07/2026
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Por Prisma

En una maniobra de último minuto para proteger las relaciones comerciales con el principal socio estratégico del país, el presidente Luis Abinader promulgó el Decreto 502-26. La norma prohíbe de forma explícita la entrada al país de mercancías fabricadas total o parcialmente mediante trabajo forzoso y establece un mecanismo administrativo para fiscalizar y vetar dichos productos.

La disposición ejecutiva se dio a conocer a pocas horas de que venza el plazo fijado por Washington para aplicar un arancel adicional del 12.5 % a las importaciones procedentes de la República Dominicana. La sanción forma parte de un paquete de medidas anunciado por la administración de Donald Trump contra economías que, a criterio de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR), carecen de normativas y controles efectivos para impedir el comercio de bienes elaborados con trabajo esclavo o no voluntario.

Aunque la orden ejecutiva estadounidense comenzó a aplicarse desde las 12:01 a. m. de este viernes, el Gobierno dominicano confía en que la rápida homologación del marco legal sirva como base diplomática para que la USTR revise o deje sin efecto la penalización del 12.5 %.

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Un cerco aduanero y laboral

El Decreto 502-26 otorga amplias facultades a la Dirección General de Aduanas (DGA) para iniciar investigaciones de oficio o por denuncias de terceros (incluidos organismos internacionales, organizaciones sindicales o de la sociedad civil).

Entre los aspectos clave del decreto destacan:

Inspección de la cadena de suministro: Los importadores deberán declarar a través del Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA) si tienen conocimiento sobre las condiciones laborales bajo las cuales se fabricaron los bienes ingresados.

Evaluación técnica: El Ministerio de Trabajo actuará como el ente técnico encargado de emitir dictámenes sobre sospechas de trabajo forzoso en un plazo máximo de 60 días hábiles.

Sanciones y retenciones: De confirmarse irregularidades, Aduanas podrá incautar, reexportar o destruir la mercancía.

“Buscamos proteger los derechos humanos, preservar la integridad del comercio internacional y garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país”, señala el espíritu del decreto.

Alcance y excepciones

La orden de la Casa Blanca dejó exentos varios rubros de exportación dominicana, entre los que destacan el sector textil, lingotes de oro y productos agrícolas de alto volumen como el banano, el cacao, el café, la piña y el azúcar crudo.

El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) y la Cancillería dominicana mantienen canales abiertos con las autoridades estadounidenses para acreditar la operatividad del nuevo mecanismo aduanero y mitigar el impacto en los sectores afectados.

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