Por Prisma
El nuevo Código Penal entró en vigor este lunes 3 de agosto, poniendo en marcha una de las reformas legislativas más amplias de las últimas décadas en el país. Sin embargo, la aplicación de la ley no fue uniforme.
Mientras las nuevas disposiciones comenzaron a regir de inmediato para las personas físicas, los artículos que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas quedaron excluidos temporalmente de la entrada en vigor.
Se trata de los artículos 8, 9, 10 y 11, que regulan la responsabilidad penal de empresas, sociedades y demás personas jurídicas. Conforme al texto aprobado, esas disposiciones comenzarán a aplicarse tres meses después de la entrada en vigor del resto del Código.
Un régimen nuevo
La responsabilidad penal de las personas jurídicas constituye una de las principales innovaciones de la reforma.
Hasta ahora, el derecho penal dominicano atribuía responsabilidad principalmente a las personas físicas. Con el nuevo Código, determinadas empresas también podrán ser objeto de sanciones penales cuando se verifiquen las condiciones previstas por la ley.
Entre las sanciones contempladas figuran multas, suspensión de actividades, prohibición de contratar con el Estado y otras medidas aplicables según la gravedad del caso.
El texto legal establece expresamente el diferimiento de estos artículos, pero no desarrolla las razones por las que recibieron un tratamiento distinto al resto del Código.
Durante el proceso de discusión de la reforma, distintos sectores empresariales manifestaron inquietudes sobre el alcance de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la necesidad de adaptar sus sistemas internos de cumplimiento normativo antes de su aplicación.
Asimismo, especialistas en derecho penal han señalado que la incorporación de esta figura requiere ajustes tanto por parte de las empresas como de los operadores del sistema de justicia, al tratarse de un régimen inexistente hasta ahora en la legislación dominicana.
Con la entrada en vigor diferida, el nuevo Código Penal operará durante tres meses sin aplicar el régimen de responsabilidad penal a las empresas.