Por Starling Villar
Imaginemos la película de un chef. En ese escenario, un cocinero confía en que los ingredientes que llegan a su cocina son seguros. Pero si alguien, en algún eslabón de la cadena de producción, adultera esos alimentos a sabiendas, el resultado no es un drama culinario, sino un delito contra la salud pública. Prácticamente, eso es un “alimento no inocuo. Es decir, un alimento que produce daño a la salud”. Ese hecho (intencionado o no intencionado) de producir daño a la salud, es exactamente lo que el nuevo Código Penal dominicano (Ley 74-25) ha decidido castigar con firmeza.
¿Qué protege la Ley 74-25 en materia de salud pública?
El artículo 162 y otras disposiciones conexas protegen un bien fundamental: “la confianza del consumidor en que los alimentos que compra son inocuos”.
No hace falta esperar a que alguien enferme para que exista delito; basta con generar un riesgo relevante para la salud colectiva. La simple puesta en el mercado de un alimento adulterado o falsificado ya es una lesión o vicio a esa confianza.
Delitos alimentarios y conductas sancionadas en RD
El nuevo Código sanciona, entre otras:
1) Ofrecer productos sin respetar fechas de caducidad, composición o condiciones de conservación.
2) Fabricar o vender alimentos o bebidas nocivos para la salud.
3) Adulterar alimentos con sustancias no permitidas.
4) Administrar a animales destinados al consumo humano hormonas o antibióticos prohibidos sin respetar plazos de bioseguridad.
Responsabilidad penal empresarial en la industria alimentaria
Una de las grandes innovaciones es la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Ahora las empresas pueden ser procesadas y sancionadas si un directivo o subordinado comete estos delitos en su beneficio, y la organización no contaba con mecanismos de control (HACCP) y supervisiones eficaces. Las sanciones van desde multas hasta clausura o disolución de la empresa.
El compliance alimentario: la defensa ante el nuevo Código Penal
El Código introduce el cumplimiento normativo (compliance) como causa de atenuación. Si una empresa demuestra que tenía un programa de control ético y de inocuidad alimentaria (manuales, auditorías, canales de denuncia) antes del delito, puede reducir su responsabilidad.
En definitiva, como microbiólogo, sé que los microorganismos no entienden de leyes jurídicas. Pero como abogado en formación, valoro que ahora existan herramientas penales para prevenir daños en la salud. El mensaje es claro: “la inocuidad alimentaria es un derecho exigible y una obligación penal”.
Quien produce, distribuye o vende alimentos debe asumir su responsabilidad. Tenemos hasta agosto de 2026 para prepararnos. ¿Lo haremos? ¿Qué procede después?
Referencia bibliográfica: Ley 74-25