Por Helena Robles
La inclusión de la República Dominicana en una investigación de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 ha puesto sobre la mesa una interrogante crítica para la economía y la reputación internacional del país: ¿Existe el trabajo forzoso en el territorio nacional?
De acuerdo con los datos del Reporte USTR de junio de 2026, el país enfrenta la amenaza de aranceles adicionales de un 12,5% sobre sus exportaciones. Washington no acusa directamente a los productores dominicanos de ejercer prácticas generalizadas de esclavitud moderna en sus empresas. El dictamen apunta a las deficiencias en los controles aduaneros e institucionales del Estado dominicano para vigilar las cadenas de suministro globales.

En ese contexto, el ministro de Trabajo, Eddy Olivares, rechazó que exista trabajo forzoso en el país. En una entrevista publicada por el periódico Hoy el 5 de junio de 2026, afirmó que “no existe trabajo forzoso en República Dominicana” y explicó que la investigación de la USTR se refiere principalmente a la supervisión de cadenas internacionales de suministro y no a procesos de producción local. Asimismo, anunció que el Ministerio de Trabajo fortalecerá la capacidad de inspección para prevenir cualquier situación de riesgo.
Una valoración similar expresó el exministro de Trabajo Francisco Domínguez Brito, quien sostuvo que las investigaciones y estudios disponibles no evidencian una práctica sistemática de trabajo forzado en el país. A su juicio, el debate planteado por las autoridades estadounidenses está más relacionado con los mecanismos de supervisión y verificación de las cadenas de suministro que con la existencia de un fenómeno generalizado dentro de la economía dominicana.

Esta interpretación también ha sido respaldada por representantes del sector empresarial. El Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y diversos voceros gubernamentales han considerado la medida propuesta por Estados Unidos como injusta o desproporcionada, argumentando que República Dominicana mantiene un compromiso histórico con la protección de los derechos laborales y que no existe evidencia masiva o sistemática de trabajo forzoso vinculada a las exportaciones nacionales.
Desde la perspectiva del derecho interno e internacional, la República Dominicana prohíbe taxativamente estas prácticas y cuenta con una estructura jurídica sólida. El país dispone del Código de Trabajo, la Ley 137-03 contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y ha ratificado los convenios fundamentales 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los cuales definen el trabajo forzoso bajo variables de coerción, retención de documentos, restricción de movimiento y abuso de vulnerabilidad.
Esta infraestructura legal ha mostrado avances cuantitativos recientes validados por la diplomacia norteamericana. En el Informe sobre la Trata de Personas (TIP 2025) del Departamento de Estado de EE. UU., la República Dominicana fue elevada a la categoría Tier 2 (Nivel 2), saliendo de la lista de observación (Watch List) en la que se encontraba en 2024. Este ascenso se sustentó en métricas oficiales concretas:
- Un incremento significativo en la persecución penal, pasando de 99 investigaciones de trata en 2023 a 229 casos registrados.
- Un mayor número de procesamientos judiciales y asistencia a las víctimas.
- El fortalecimiento de las inspecciones ejecutadas por el Ministerio de Trabajo junto con la implementación de un Plan Nacional de Acción.
Sectores de riesgo
A pesar de los avances institucionales, organizaciones no gubernamentales (como el Movimiento Socialista de Trabajadores, el Laboratorio de Responsabilidad Corporativa, Amnesty International, MUDHA …) argumentan que persisten factores de riesgo e indicadores de explotación en sectores económicos específicos, vinculados a la informalidad y al empleo de mano de obra migrante en situación irregular:
Sector de la caña de azúcar: históricamente el área más fiscalizada, en especial dentro de los bateyes habitados por trabajadores migrantes haitianos. Los casos documentados por ONGs señalan la persistencia de vulnerabilidades asociadas a la retención de salarios, condiciones habitacionales precarias y esquemas de servidumbre por deudas.
En este ámbito, los registros de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP) mantienen el antecedente de la Orden de Retención de Envío (WRO) impuesta a la empresa Central Romana en 2022, la cual fue levantada formalmente en 2025 tras la aplicación de medidas verificables de remediación, aunque activistas advierten que los riesgos estructurales en la industria exigen monitoreo continuo.
Construcción, agricultura (cacao), trabajo doméstico y zonas francas: son identificadas como áreas de cuidado debido a la concentración de mano de obra en condiciones de irregularidad migratoria, un factor que eleva el riesgo de abusos debido a la falta de contratos formales y mecanismos directos de denuncia laboral.
El marco normativo dominicano se ha endurecido, así como las inspecciones y persecuciones penales. Sin embargo, la alta informalidad laboral y la desprotección inherente a la migración irregular mantienen focos de vulnerabilidad activos en sectores tradicionales. Para el país, el reto inmediato es proteger las aduanas y certificar la trazabilidad de sus exportaciones para demostrar que sus cadenas de valor están completamente limpias.